25000233600020180011401 de 2026
Fecha: 26/06/2026 – Número expediente/radicado interno: 65.824 – Demandado: Federación Nacional de Departamentos – Actor: Fiduciaria Davivienda y otros – Providencia: Sentencias – Sección/Sala: Sección Tercera – Subsección: A – Ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA – Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Recurso: Apelación – Año: 2026 – Mes: Junio – Tipo de contrato: Acto administrativo – Tema: Régimen aplicable a la relación contractual sostenida entre entidades públicas sometidas al estatuto de contratación estatal y al derecho privado – Naturaleza: Contractual – Descriptor: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA LICITACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES E INSUBSANABLES, REQUISITOS HABILITANTES – Restrictor: Federación Nacional de Departamentos, Entidad sometida a la Ley 80 de 1993 articulo 2, Aplicación de procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993, Acto de adjudicación, Acto precontractual, Aplicación del egcap, Control de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativo, Ley 80 de 1993 artículo 25 numeral 15 inciso 2, Distinción, Artículo derogado Ley 1150 de 2007 artículo 5, Requisitos habilitantes y factores de ponderación, Diferencias, Demostración de idoneidad y capacidad del proponente para ejecutar el contrato proyectado, Requisitos habilitantes no otorgan puntaje, Término temporal para subsanar, Lo subsanable es únicamente la prueba de un hecho preexistente y no el requisito en sí mismo
